Reglamento general 2011-2012 – Federación Española de Airsoft en PDF:
www.federacion-espa-airsoft.es/downloads/reglamentogeneral.pdf
En relación con la reciente publicación en el B.O.E. de la Orden Ministerial mediante la que se reglamentan las marcadoras de Airsoft, y ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo desde todo el Estado, emitimos el siguiente comunicado.
Desde hace años, la reglamentación de las marcadoras de Airsoft y el reconocimiento y regulación de nuestra afición, han sido el caballo de batalla de muchas personas que se han implicado y trabajado desinteresadamente, tanto individualmente como a través de asociaciones y federaciones, en que este objetivo pudiese verse cumplido algún día.
Por parte de la Federació Catalana d’Airsoft, desde nuestra constitución, e incluso antes desde la Mesa de la Normativa Airsoft Barcelona, hemos empleado con perseverancia los recursos de los que hemos dispuesto en cada momento para presentarnos ante las diferentes Administraciones e informar, proponer, persuadir, objetar y valorar sobre todo aquello que tiene o ha tenido que ver con nuestra afición.
A nadie escapa que la postura de nuestra Federación ha sido la de luchar por qué no se considerasen armas las marcadoras utilizadas en los juegos de Airsoft, y por ello hemos abogado hasta el último momento, pero, una vez que en contra de nuestro criterio la administración decidió incluirlas en el reglamento de armas, hemos presentado alegaciones y consideraciones con objeto de que se tuviese en cuenta nuestra opinión en aras de conseguir que esta reglamentación se hiciese de la forma más beneficiosa posible para los jugadores y el resto de personas implicadas en nuestra afición.
La publicación, el pasado 5 de enero de 2013, en el B.O.E. de la Orden Ministerial INT/2860/2012, de 27 de diciembre, nos sitúa en la práctica cerca de la meta del reconocimiento y regularización definitiva de la práctica de juegos de Airsoft, y reglamenta de manera efectiva y realista las marcadoras que utilizamos.
Para valorarlo adecuadamente es necesaria cierta perspectiva.
La fórmula escogida finalmente por el Gobierno no ha sido como en la anterior ocasión la de aprovechar una modificación del Reglamento de Armas que, al aprobarse mediante Real Decreto, requiere una serie de trámites parlamentarios complejos y que afectan a muchas partes. En esta ocasión, el Ministerio del Interior reconoce la existencia de la práctica de juegos de Airsoft, y la necesidad de reglamentar las marcadoras que se utilizan en su práctica, y emplea la atribución que le confiere el propio Reglamento de Armas para determinar entre los regímenes contemplados en el mismo, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías existentes en el Artículo 3 del citado Reglamento. De esta forma, la reglamentación afecta únicamente a las partes implicadas en el Airsoft y el Paintball, y se simplifican los trámites a realizar para la aprobación de la reglamentación, puesto que basta con la redacción de un proyecto, que se ha hecho llegar a la mayoría de partes implicadas para que presentasen consideraciones; la aprobación del mismo en reunión de la C.I.P.A.E. (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos); y su posterior publicación en el B.O.E. con rango de Orden Ministerial para la entrada en vigor de la misma.
En otras palabras, en la Orden Ministerial publicada el 5 de enero se dan tres pasos muy importantes hacia nuestro objetivo final:
1. Se reconoce la existencia de los juegos de Airsoft como práctica lúdico-deportiva.
2. Se reconoce el empleo durante la práctica de los juegos de Airsoft de armas que, por sus características técnicas, no están comprendidas en ninguna de las categorías existentes en el R.A. Es decir, se define y se da carta de naturaleza a una nueva clase de armas donde quedan recogidas las marcadoras de Airsoft y Paintball.
3. Se determina el régimen aplicable a esta nueva clase de armas, que viene a coincidir con las de aire comprimido.
La nueva situación abre la posibilidad de que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos), mediante la emisión de simples circulares, determine la forma en que debe aplicarse la reglamentación relativa a las armas de uso lúdico-deportivo de tipo Airsoft y Paintball, en aspectos como el marcado, registro, transporte, manipulación, etc.
Un claro ejemplo lo tenemos en el transporte, tema que a muchos preocupaba por el rumor que ha corrido por foros y redes sociales de que si se catalogaban las marcadoras como armas englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., no se podrían transportar fuera del municipio donde se hubiesen registrado; cuando el transporte de armas de englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., en condiciones de seguridad, por todo el territorio del Estado está permitido sin necesidad de ningún permiso específico desde el acuerdo alcanzado por la C.I.P.A.E. en fecha 15 de marzo de 1994 que fue comunicado mediante circular a las diferentes Intervenciones de Armas.
En este momento lo que debemos hacer todos es esperar a que se de ese paso, que se emitan las diferentes circulares que indicaran como debe aplicarse el Reglamento, y hacer fuerza en la medida de nuestras posibilidades para que se tengan en cuenta nuestras opiniones respecto de dicha aplicación. Mientras tanto, hacer lecturas restrictivas sobre la aplicación directa del texto del Reglamento, solo consigue generar preguntas que, al no tener aún respuesta, solo permiten especular y hacer crecer la incertidumbre de las personas relacionadas con el Airsoft.
Los diferentes artículos del R.A. que afectan a las armas de englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., están escritos pensando en armas cuyas características, circunstancias y condiciones de uso no son, ni mucho menos, las de las marcadoras de Airsoft y Paintball recogidas en la denominación “Armas de uso lúdico-deportivo”, por lo que son de muy difícil o imposible aplicación sin las necesarias aclaraciones y salvedades.
Ahora es el momento de posicionarse y defender nuestros derechos como ciudadanos, tanto los jugadores, como los propietarios de comercios, los importadores, los distribuidores, los propietarios de campos de juego… todas las personas relacionadas con nuestra afición, si prevén que la aplicación del reglamento les puede afectar, deben estudiarlo y hacerle llegar sus inquietudes y propuestas a la Administración competente, ahora no vale esperar y quejarse cuando se publiquen las circulares que indicaran como debe aplicarse el Reglamento.
Nosotros, la Federació Catalana d’Airsoft, seguiremos trabajando por conseguir que la aplicación de dicho reglamento sea lo más beneficiosa posible para los jugadores, pero disponemos de los recursos de que disponemos, y nuestra prioridad deben ser siempre nuestros asociados.
Por último, aprovechamos para señalar que la posición de la Federació Catalana d’Airsoft es la de continuar denominando “MARCADORAS” a las imitaciones de armas que utilizamos en el desarrollo de los juegos de Airsoft, utilizando el término “ARMA DE USO LÚDICO-DEPORTIVO” únicamente en textos legales.
Esperamos que este comunicado haya podido despejar algunas dudas.
Recibid un cordial saludo.
Barcelona, 15 de enero de 2013
Daniel Huerta Porras
President de la Federació
Manuel Poncet Labadie
Departament Normatiu, Tècnic i de Formació
Federació Catalana d’Airsoft