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    Proyecto del nuevo reglamento de armas incluyendo Airsoft

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    ministerio interior airsoft

    El pasado 30 de Noviembre de 2010, fue publicado en el BOE el Proyecto del nuevo Reglamento de Armas. Se sabía que llevaba meses urdiéndose en el más absoluto de los secretos en la Dirección General Técnica del Ministerio del Interior. La redacción de este nuevo Reglamento de Armas, ha sido realizada a espaldas del sector de la caza, del tiro y de las armas. Durante el mes previo a la aparición de este reglamento, la editorial conjunta de todos los medios de comunicación del sector, bajo el nombre de “Una mano tendida” y la creación de una comisión para el desarrollo del nuevo Reglamento de Armas  solo fue utilizada por el ministerio como maniobra de distracción.

    A día de hoy, tenemos sobre la mesa, un reglamento totalmente prohibitivo, carente de toda justificación posible, ya que en España no se cometen delitos con armas legalizadas, ni por ciudadanos que acuden al estado a solicitar sus permisos de armas. Para la elaboración de este texto, se ha utilizado la escusa injustificada de la seguridad ciudadana y la adaptación del reglamento a directrices europeas, con las que no cumple.

    Proyecto del nuevo reglamento de armas incluyendo Airsoft

    http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/

    El fin del término «réplica»: “Reproducción o réplica”: Arma que es copia exacta de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

    DEFINICIÓN

    … deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira.

    20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.

    … Serán Armas de 4ª Categoría: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas

    Categoría 4ª

    1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    3. Armas de uso lúdico-deportivo.

    6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

    Las comprendidas en la categoría 4.ª – 3,  se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia.

    Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.

    1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.

    5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas.

    3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

    Artículo 28

    1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3ª.2, y 7ª,1,2 y 3.

    Artículo 53

    1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.

    2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.

    Artículo 55

    Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y  normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un registro de entradas y salidas en el que deberán hacer constar la procedencia y reseña de las armas, la guía de circulación y el lugar de depósito de las mismas, así cómo los nombres y residencia de los compradores, la licencia de armas y la guía de pertenencia o circulación.

    Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.

    1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes y municiones que para cada uno de ellos se concreta:

    a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.

    BOE de hoy 30/11/2010

    V. Anuncios
    B. Otros anuncios oficiales
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    41103 Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el
    Reglamento de Armas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministerio del Interior cuya dirección es http://www.mir.es, debiendo cursarse las eventuales observaciones al citado proyecto, bien por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid), bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es.
    Lo que se hace público a los efectos oportunos.
    Madrid, 23 de noviembre de 2010.- El Subsecretario del Ministerio del Interior, Justo Zambrana Pineda.

    Más información Armas y explosivos del Ministerio de Interior:

    Un saludo amigos!
    Club de Airsoft en Madrid DEPREDADORES

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